A partir del 26 de julio de 2023, las bajas médicas con diagnóstico de COVID dejan de estar asimiladas a accidente de trabajo a efectos de la prestación de la incapacidad temporal. Esto implica que, de ahora en adelante, estas bajas médicas se indemnizarán, si cumplen los requisitos establecidos para contingencia común, con los mismos importes que de tratarse de una baja por cualquier otro diagnóstico.

Así, ha quedado derogado el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Este artículo daba la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, a los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.

Siguiendo el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en principio, o dependiendo de la entidad colaboradora (Mutua) se podría actuar del siguiente modo:
 

  • Todos los procesos con fecha de baja anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales señaladas con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas.
  • Todos los procesos con fecha de baja del 26 de julio de 2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
  • Únicamente en el caso de que se trate de un proceso con fecha posterior al 26/07/2023 que sea recaída de un proceso COVID de fecha anterior, se mantendrá la consideración de asimilación a accidente de trabajo, exclusivamente a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.

Esperamos que esta información sea de su interés.