El pasado día 5 de enero se publicó el Real Decreto Ley 1060/2022 de 27 de diciembre por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, eliminando la obligación de los trabajadores de entregar su parte de baja médica a la empresa, entidad gestora, o Mutua, entrando en vigor el pasado 1 de abril de 2023. También será de aplicación a las incapacidades temporales que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado 365 días.

Las entidades emisoras de estos partes y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán telemáticamente.

Surgen entre otras, novedades como:

  1. El SPS o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  2. El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.
  3. Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial

A continuación, les facilitamos el enlace para aquellos que quisieran acceder a la totalidad del texto: Disposición 160 del BOE núm. 4 de 2023