El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de marzo, el proyecto de ley de Familias reconociendo la diversidad de las situaciones familiares en nuestro país, y abordando las barreras en la conciliación y  crianza a las que se enfrentan diariamente las familias, creando nuevos permisos para conciliación y cuidados y extendiendo a otros supuestos la protección de las familias numerosas. El pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en nuestro país, y equiparar sus derechos, reconociendo legalmente a las familias LGTBI, a las familias con miembros con discapacidad, a las familias múltiples, a las adoptivas, a las reconstituidas o las acogedoras, entre otras forma parte de las intenciones establecidas en la norma.

Por ejemplo, equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho, garantizando que las parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

En cuanto al derecho a la conciliación aparecerá una nueva arquitectura, con tres permisos, que ponen en el centro los cuidados y el tiempo y que da apoyos a las familias. Por un lado, se establece un permiso de cuidado de 5 días al año, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar hasta 2º grado como de un conviviente, algo nuevo hasta ahora; un permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años y un tercer nuevo permiso «por causa de fuerza mayor», que se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año. Este último busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes e imprevisibles.

En cuanto al apoyo a la crianza, gracias al texto se extenderá de manera estructural la renta crianza de 100 euros al mes a las familias con hijos/as hasta los 3 años. Esta ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. Del mismo modo, se reconocerá el derecho a la atención temprana, gratuita y de calidad y no limitada a la primera infancia.

Asimismo, a partir de la aprobación de la ley, más familias contarán con protección social bajo la denominación de «Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza». En esta categoría, se verán recogidas las consideradas como hasta ahora «familias numerosas», además de las siguientes: las familias monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial, las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general, como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

Previsiblemente, la entrada en vigor de la Ley de Familias se hará efectiva a través de su publicación una vez finalizado el periodo de enmiendas de ocho días hábiles, que finalizó el 24 de abril de 2023, sin descartar el cumplimiento de la hoja de ruta.

DIRECTIVA (UE) 2019/1158 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo

(CONSEJO DE MINISTROS 28-3-2023)